La normativa sanitaria de Tanzania continental y Zanzíbar puede diferir, ya que se trata de dos estados soberanos dentro de la República Unida de Tanzania: en la actualidad, sin embargo, ninguno de los dos destinos exige la presentación de un certificado de vacunación Covid-19 o un resultado negativo en una prueba molecular.
La compañía aérea puede, no obstante, acogerse al derecho de exigir uno de los dos certificados, para permitir el embarque en sus compañías: se sugiere, por tanto, que compruebe detenidamente la normativa, a través de su Agencia de Viajes o de la propia compañía aérea, antes de adquirir su billete.
En cualquier caso, la normativa vigente recomienda completar el ciclo de vacunación de acuerdo con la normativa del país de origen y siempre es posible realizar controles aleatorios a los pasajeros que llegan, con el fin de controlar el contagio: por lo tanto, podría someterse a una prueba rápida en el aeropuerto (gratuita).
Los viajeros que den positivo en la prueba de COVID-19 a su llegada tendrán que autoaislarse durante 14 días o más hasta que den negativo en la prueba molecular RT-PCR y serán sometidos a estrictas medidas de vigilancia.
La reglamentación relativa a la COVID-19 puede variar en función del medio de transporte utilizado, por lo que se aconseja a los viajeros que salgan de Tanzania que se informen sobre los requisitos del país de destino para el medio de transporte específico elegido.
Los pasajeros que salgan de Zanzíbar y necesiten someterse a la prueba COVID-19 para viajar a otros destinos deberán abonar 80 USD por la prueba molecular y 25 USD por la prueba rápida. Para los pasajeros que salgan de Tanzania continental, los costes son de 50 USD y 10 USD (o su equivalente en moneda local) respectivamente.
Los números de urgencia de COVID-19 son los siguientes: 190 para Zanzíbar y 199 para Tanzania continental.